Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000
Fecha: 13-Oct-2000
V.6.
V.6. Que conforme lo reconoce la doctrina el acto administrativo puede ser revocado por razones de ilegitimidad o de oportunidad, constituyéndose en la declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa, por la que se extingue, sustituye o modifica, siendo facultativo cuando se funda en razones de oportunidad y obligatoria cuando lo hace en razones de ilegalidad.