Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/2000
Fecha: 13-Oct-2000
V.8.
V.8. El Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los arts.31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, situación que en el caso de autos no se presenta, dado que la Dirección Distrital actuó dentro del marco y ámbito de sus atribuciones que le confieren las disposiciones legales referidas.