SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Fecha: 13-Oct-2000
I.1.
I.1. El 25 de mayo de 2000, el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con el voto de los concejales de UCS y ADN, aprobó una Resolución disponiendo la apertura de un proceso contra el Alcalde Municipal, Jhonny Fernández Saucedo, como resultado del Informe Complementario GS/EN17/S98 R1 (fs. 17) de la Contraloría General de la República sobre la Auditoria Especial a la Fase de Preinversión del Proyecto Doble Vía Santa Cruz-La Guardia en el que se establecen “indicios de responsabilidad administrativa” contra esa autoridad edilicia; y que en la misma Resolución se conforma una “Comisión Especial” para sustanciar el proceso integrada por los Concejales de la UCS, Gina Méndez y Mario Dario Vaca Pereira, señalando que el procedimiento a seguir por dicha Comisión será definido por el Concejo Municipal en una sesión posterior, cuando el art. 174 de la Ley N° 2028 dispone que el procesamiento del Alcalde Municipal se sujetará al procedimiento señalado en los arts. 35 y 36 de esa Ley (Ley de Municipalidades), es decir que se sustanciará en la vía sumaria por la Comisión de Etica, la cual estará conformada por dos concejales, uno por mayoría y otro por minoría, estableciendo las etapas, plazos y pruebas a tomarse en cuenta para emitir el informe final, que será puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal.