Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Fecha: 13-Oct-2000
I.3.
I.3. De todo lo señalado se infiere que el Concejo Municipal no tiene competencia para señalar un procedimiento, debiendo en todo caso observar estrictamente el art. 173 de la Ley N° 2028; de igual forma, la Comisión Especial no tiene jurisdicción para sustanciar ningún proceso y lo que corresponde es pasar el informe de la Contraloría General de la República a la Comisión de Ética para que proceda conforme a derecho. En el marco de estos antecedentes, al amparo de los arts. 31, 120-6) de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley N° 1836, interponen el presente Recurso, pidiendo se declare la nulidad de la Resolución pronunciada y de todos los actos emergentes de la misma.