Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Fecha: 13-Oct-2000
V.5.
V.5. Que, la Carta Fundamental del país establece en el art. 29 que "Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar o modificar los Códigos (leyes), así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales". En el sentido de la Constitución, la expresión "procedimientos constitucionales", es comprensiva de toda disposición legal que establezca la forma en la que se debe desarrollar un determinado proceso; sea este penal, civil, administrativo o disciplinario.