SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000

Fecha: 13-Oct-2000

IV.3.

IV.3. El Concejo Municipal, al dictar una Resolución para la apertura de un sumario administrativo contra el Alcalde Municipal y establecer una Comisión Sumariante o Disciplinaria que reciba toda la documentación e informe al plenario sobre los indicios de responsabilidad administrativa, se basó en el principio de irretroactividad de las leyes de la República establecido en el art. 33 de la Constitución, así como en los arts. 34, 228 y 229 del mismo texto constitucional y actuó conforme disponen tanto los arts. 200-I y II, 201-I de la Constitución Política del Estado, 4-I, 12-16-17, 18, 20, 50-III segunda parte y 3 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley N° 2028, arts. 1 inc. c), 23, 28 y 29, 43 inc. a) y 45 de la Ley N° 1178, como el informe de Contraloría basado en las normas vigentes en el momento de la aparición de los indicios de responsabilidad, aplicables para este caso expreso en cumplimiento del citado art. 33 constitucional, aclarando que el Concejo no tiene potestad para modificar y/o anular los informes de la Contraloría que son el origen del sumario a instaurarse y están basados en la Ley N° 696 abrogada, así como en la Ley N° 1178 y el D.S. 23318-A, lo que significa que el ente deliberante ha cumplido estrictamente la Constitución y el mandato de la Contraloría General de la República.