SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000

Fecha: 13-Oct-2000

I.2.

I.2. La Resolución impugnada, -no obstante la claridad de las normas citadas-, aventura la hipótesis de que el Concejo Municipal puede definir el procedimiento a seguir, fundándose en el art. 67-XI del D.S. 23318-A, que sólo es aplicable a servidores públicos municipales subordinados al Alcalde y que cualquier contradicción entre esa disposición y el art. 174 de la Ley N° 2028, hará prevalecer a este último en aplicación del art. 228 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, invoca la irretroactividad prevista en el art. 33 de la Constitución, basándose en el hecho de que la Ley de Municipalidades ha sido promulgada con posterioridad a las irregularidades planteadas en el Informe de la Contraloría General de la República, ignorando que el mismo sólo tiene calidad de prueba preconstituida y el proceso recién va a ser iniciado; por otra parte, permitir al Concejo que recurra a la irretroactividad supone dejar librado el imperio legislativo a la voluntad discrecional de los Concejos Municipales, en contravención de la atribución fundamental del Poder Legislativo prevista en el art. 59-1) de la Constitución.  Finalmente, esta Resolución viola el art. 14 de la Constitución Política del Estado con relación a la prohibición de conformar comisiones especiales, por su carácter atentatorio a las garantías constitucionales.