SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Fecha: 13-Oct-2000
V.4.
V.4. Que, los recurridos, al invocar el principio general de irretroactividad consagrado por el art. 33 constitucional, como basamento jurídico para disponer que se desarrolle el proceso conforme a las previsiones de la abrogada Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, parte de una errada concepción sobre los alcances del principio aludido, dado que tal supuesto se presentaría únicamente si el proceso se hubiera iniciado en la vigencia de la indicada ley abrogada, lo que no ocurre en el caso de autos. En todo caso la irretroactividad invocada puede ser válida para el comportamiento que motiva la instauración del proceso. Y esto incluso únicamente podría presentarse en el caso de entrar en vigencia un nuevo precepto que agrave la sanción correspondiente a la conducta investigada.