Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Fecha: 13-Oct-2000
IV.4.
IV.4. Por disposición de los arts. 200, 201-I de la Constitución y 12-16) de la Ley N° 2028, el pleno del Concejo es la única instancia con jurisdicción y competencia para ordenar el procesamiento y sancionar al Alcalde Municipal en la vía administrativa, en conclusión, el Concejo al organizar una comisión sumariante y el trabajo que ésta debe llevar a cabo mediante el acta N° 062/2000 y la Resolución impugnada, no ha creado ninguna Comisión Especial y menos ha abrogado ni derogado disposición legal alguna, sino que ha ejercido sus facultades legales, siendo todos sus actos jurídicamente válidos al no existir persona agraviada y mucho menos derechos constitucionales y/o legales lesionados.