Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Fecha: 13-Oct-2000
IV.1.
IV.1. Un atributo del Estado Democrático es el sometimiento de las personas a la Ley. En el caso de los gobiernos municipales, éstos se encuentran sometidos a la Ley N° 2028, no pudiendo una minoría alzarse sobre una decisión de la mayoría porque ello significaría la destrucción del poder legalmente constituido. Sólo en el supuesto de que la decisión de la mayoría expresada en una Ley, Ordenanza y/o Resolución, lesione principios constitucionales, puede demandarse a la persona jurídica responsable de la Ley, Ordenanza o Resolución, pero nunca a las personas individuales como en la demanda de marras.