Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 076/2000
Fecha: 13-Oct-2000
IV.5.
IV.5. Estando demostrada la impropiedad de la demanda y el error de la acción al no impugnar las actas deliberantes y aprobatorias de 25 de mayo y 5 de junio de 2000 y demandar a los componentes del gobierno municipal en forma personal en vez de dirigir el recurso a la persona jurídica, es decir al Concejo Municipal, piden se dicte Sentencia Constitucional declarando Infundado el recurso, con costas y multas a los recurrentes.