SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 074/2000
Fecha: 31-Oct-2000
I.1.
I.1. Que, luego de haberse presentado a la convocatoria que hiciera el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 8 de diciembre de 1997 para concurso de méritos y examen de competencia, fue contratado para el cargo de Director Distrital de la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, como se evidencia por la Resolución Prefectural Nº 010/98 de 26 de enero de 1998, para desempeñar dicho cargo por tres años a partir de la citada fecha. Que, estando desempeñando sus funciones fue denunciado por haber supuestamente infringido la Ley Nº 1565, dictándose auto de apertura del proceso en su contra el 20 de enero de 2000, por el cual se abre proceso administrativo en aplicación del art. 29 de la Ley No. 1178, argumentándose que existían suficientes indicios de infracción a la citada Ley y los arts. 15 y 18 del D.S. Nº 23318-A, “...por acciones cometidas como mala administración, desconocimiento de los derechos del maestro, arbitrariedad, prepotencia, inmoralidad, aplicación de sanciones con carácter retroactivo, cambios y designaciones con signos de nepotismo y favoritismo, carencia de modales en relación con el personal subalterno...”; sin embargo, se lo juzgó al amparo del art. 29 de la Ley SAFCO, que está referido a los malos manejos de fondos propios del Estado.