SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 074/2000
Fecha: 31-Oct-2000
I.2
I.2. Que, los arts. 34 y 36 del Decreto Supremo Nº 23968 de la Ley 1565, prevé quienes pertenecen a la carrera administrativa del Servicio de la Educación Pública y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es el órgano con competencia para juzgarlo, pero a pesar de haber reclamado sobre la mala aplicación de la Ley SAFCO y la falta de jurisdicción y competencia, se continuó con su procesamiento hasta dictar sentencia, la cual no cumple con los requisitos previstos en los arts. 190 a 192 del Código de Procedimiento Penal, pues se establecen supuestas contravenciones que no existen en la precitada Ley, por un lado, y por otro la Resolución Suprema No. 212414 de 21 de abril de 1993 referente al Nuevo Reglamento de Faltas y Sanciones establece en forma clara las faltas y sanciones y para los que no están se remiten a la justicia ordinaria. Que apeló de la sentencia ante el superior en grado, empero este Tribunal también fue nombrado en contravención a la señalada resolución, que estando concedido el recurso, y dado que el Tribunal no tenía jurisdicción y competencia, pidió su excusa, pero fue rechazada por el Auto de Vista de 14 de junio de 2000, al tenor también de la Ley SAFCO.