SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 074/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 074/2000

Fecha: 31-Oct-2000

IV.2.

IV.2. Que, el auto de Vista de 14 de junio de 2000, es válido en derecho pues el Tribunal de Alzada dentro del proceso que se le siguió al recurrente, tenía plena jurisdicción y competencia para dictarlo, ya que tramitó el proceso conforme a la Ley No. 1178 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 23318-A, normas que rigen a los funcionarios públicos comprendidos dentro de la carrera administrativa, en ausencia del Reglamento del Funcionario Público citado en el art. 36 del D.S. No. 23968; es decir, que como no existía norma específica para juzgar a los Directores Distritales, en el momento de iniciación del proceso al recurrente, eran de aplicación las normas básicas de administración y control gubernamental que son obligatorias por disposición del art. 3 de la  Ley  No. 1178 que  establece: “Los Sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia....; las instituciones, organismos y empresas ...; y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio”.

            Que, el recurrente no podía ser juzgado bajo las disposiciones del D.S. No. 212414 por no encontrarse en los alcances de los arts. 20 y 21 del Reglamento del Escalafón Nacional aprobado mediante Decreto Supremo de 18 de julio de 1957, aún vigente, dado que el precitado D.S. Nº 23968, establece una nueva selección para los trabajadores dentro del ámbito de la educación, pues en el art. 34 refiere los que corresponden a la carrera administrativa como funcionarios públicos y en el art. 7 señala los que son considerados como docentes, siendo a éstos únicamente aplicable el D.S. Nº 212414 y no así a los de la Carrera Administrativa.