SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 074/2000
Fecha: 31-Oct-2000
un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento
Que, el art. 2 del D.S. Nº 25232 establece como naturaleza jurídica del Servicio Departamental de Educación, el ser “un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento...”, teniendo como misión institucional (art. 3), “...la administración de la educación pública y ...”. Asimismo, el art. 9-o) señala como atribuciones del Director del SEDUCA el “Designar a los directores distritales de educación y personal..., con estricta sujeción a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal de la Ley Nº 1178; y al reglamento aprobado por Resolución Ministerial...”. En el mismo sentido en el inc. u) prescribe “Evaluar a los directores distritales de educación y personal técnico del SEDUCA en estricta sujeción a los procedimientos del Sistema de Administración de la Ley No. 1178, sobre la base del reglamento aprobado por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.