SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 074/2000
Fecha: 31-Oct-2000
III.6.
III.6. Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial No. 062/00 de 17 de febrero de 2000, en su art. 1º establece: “El presente reglamento tiene por objeto regular, en el marco del Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Reforma Educativa y el Decreto Supremo No. 23968 que aprueba el Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública...”, y en su art. 33 dispone: “... El régimen disciplinario se rige por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función pública regulado por la Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias”.
Que, el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público de 24 de abril de 2000 (D.S. No. 25749) en su anexo relativo al Reglamento de Desarrollo parcial a la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público en su art. 9 dispone: “ (Carrera Administrativa del Magisterio Público).- La Carrera Administrativa en el Magisterio Público se rige por la Ley de Reforma Educativa, Código de la Educación No. 1565 de 7 de julio de 1994. Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y demás normas especiales conexas.”