Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 074/2000
Fecha: 31-Oct-2000
III.5.
III.5. Que, el artículo 34 del D.S. Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, relativo a las carreras en el servicio de educación pública, señala: “Pertenecen a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, como funcionarios públicos: 1. El Director General, los Directores Departamentales, Distritales...”. Asimismo, el art. 36 del referido Decreto dispone: “La administración de personal y los casos de sanción o retiro para los funcionarios de la Carrera Administrativa se regirán por las disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público.”.