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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R

    Fecha: 13-Dic-2000

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • procedente
    • 2)
    • 5)
    • en su párrafo primero,
    • en el segundo párrafo, diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, los que gozan también de preferencia para ser devueltos, pero, a diferencia de los primeros, la devolución se efectuará luego de establecerse la prelación de pago a los depósitos indicados en el  párrafo  primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
    • son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;
    • Que el caso presente tiene una naturaleza jurídica distinta, pues se trata de Depósitos a Plazo Fijo, que  -se reitera- ingresan al párrafo segundo del art. 1386 del Código de Comercio- no pudiendo pretenderse la aplicación automática de la jurisprudencia sentada en la Sentencia No. 915/00, ya que ella es aplicable para los casos de dineros aportados en caja de ahorro para la vivienda, que tiene un tratamiento diferente al de los depósitos a plazo fijo.
    • POR TANTO

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