Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Fecha: 13-Dic-2000
2)
2) Que el certificado de depósito a plazo fijo Nº 10822 de 12 de diciembre de 1997 se encuentra cuestionado dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento interpuesto contra los recurrentes y otros por Hugo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo en Liquidación, radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, por lo que no es considerado dentro del presente análisis (fs. 82-97).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 2)
- 5)
- en su párrafo primero,
- en el segundo párrafo, diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, los que gozan también de preferencia para ser devueltos, pero, a diferencia de los primeros, la devolución se efectuará luego de establecerse la prelación de pago a los depósitos indicados en el párrafo primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
- son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;
- Que el caso presente tiene una naturaleza jurídica distinta, pues se trata de Depósitos a Plazo Fijo, que -se reitera- ingresan al párrafo segundo del art. 1386 del Código de Comercio- no pudiendo pretenderse la aplicación automática de la jurisprudencia sentada en la Sentencia No. 915/00, ya que ella es aplicable para los casos de dineros aportados en caja de ahorro para la vivienda, que tiene un tratamiento diferente al de los depósitos a plazo fijo.
- POR TANTO