SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R

Fecha: 13-Dic-2000

Que el caso presente tiene una naturaleza jurídica distinta, pues se trata de Depósitos a Plazo Fijo, que  -se reitera- ingresan al párrafo segundo del art. 1386 del Código de Comercio- no pudiendo pretenderse la aplicación automática de la jurisprudencia sentada en la Sentencia No. 915/00, ya que ella es aplicable para los casos de dineros aportados en caja de ahorro para la vivienda, que tiene un tratamiento diferente al de los depósitos a plazo fijo.

Que el caso presente tiene una naturaleza jurídica distinta, pues se trata de Depósitos a Plazo Fijo, que  -se reitera- ingresan al párrafo segundo del art. 1386 del Código de Comercio- no pudiendo pretenderse la aplicación automática de la jurisprudencia sentada en la Sentencia No. 915/00, ya que ella es aplicable para los casos de dineros aportados en caja de ahorro para la vivienda, que tiene un tratamiento diferente al de los depósitos a plazo fijo.