SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Fecha: 13-Dic-2000
son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;
Que, por consiguiente, en la Sentencia N° 915/00-R de 2 de octubre de 2000, el Tribunal Constitucional ha interpretado las normas establecidas por los arts. 1386 del Código de Comercio -en el sentido que se ha referido precedentemente- y 128 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, tomando en cuenta que son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda; además, la interpretación de esas normas se la hizo en concordancia con el art. 158 de la Constitución Política del Estado, por cuyo mandato es deber del Estado establecer el sistema de seguridad social que comprende, entre otros, la vivienda de interés social, de manera que, al tratarse en el asunto sometido a su conocimiento, de recursos destinados a un plan de vivienda de interés social, es obligación del Estado protegerlo. En consecuencia, al tenor de las disposiciones citadas, los recursos de caja de ahorro para la vivienda tienen carácter preferente para su devolución, por estar inmersos dentro de los principios que protegen el interés social de la colectividad.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 2)
- 5)
- en su párrafo primero,
- en el segundo párrafo, diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, los que gozan también de preferencia para ser devueltos, pero, a diferencia de los primeros, la devolución se efectuará luego de establecerse la prelación de pago a los depósitos indicados en el párrafo primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
- son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;
- Que el caso presente tiene una naturaleza jurídica distinta, pues se trata de Depósitos a Plazo Fijo, que -se reitera- ingresan al párrafo segundo del art. 1386 del Código de Comercio- no pudiendo pretenderse la aplicación automática de la jurisprudencia sentada en la Sentencia No. 915/00, ya que ella es aplicable para los casos de dineros aportados en caja de ahorro para la vivienda, que tiene un tratamiento diferente al de los depósitos a plazo fijo.
- POR TANTO