SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R

Fecha: 13-Dic-2000

son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;

Que, por consiguiente,  en la Sentencia  N° 915/00-R de 2 de octubre de 2000,  el Tribunal Constitucional ha interpretado  las normas establecidas por los arts. 1386 del Código de Comercio -en el sentido que se ha referido precedentemente- y 128 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, tomando en cuenta que son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;  además, la interpretación de esas normas se la hizo en concordancia con el art. 158 de la Constitución Política del Estado, por cuyo mandato es deber del Estado establecer el sistema de seguridad social que comprende, entre otros, la vivienda de interés social, de manera que, al tratarse en  el asunto sometido a su conocimiento, de recursos destinados a un plan de vivienda de interés social, es obligación del Estado protegerlo. En consecuencia, al tenor de las disposiciones citadas, los recursos de caja de ahorro para la vivienda tienen carácter preferente para su  devolución, por estar inmersos dentro de los principios que protegen  el interés social de la colectividad.