SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R

Fecha: 13-Dic-2000

en el segundo párrafo, diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, los que gozan también de preferencia para ser devueltos, pero, a diferencia de los primeros, la devolución se efectuará luego de establecerse la prelación de pago a los depósitos indicados en el  párrafo  primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.

Esta norma, cuando instituye la exclusión de depósitos en caso de liquidación de la entidad bancaria, lo hace única y exclusivamente respecto a las cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, pero no lo hace con carácter general, y precisamente por ello, en el segundo párrafo, diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, los que gozan también de preferencia para ser devueltos, pero, a diferencia de los primeros, la devolución se efectuará luego de establecerse la prelación de pago a los depósitos indicados en el  párrafo  primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.

Que los recurrentes reclaman la devolución de sus dineros depositados a plazo fijo (DPF's), los mismos que no constituyen ni forman parte de una cuenta de ahorro, por lo que no se encuentran dentro de los alcances del citado art. 1386 primer párrafo, sino del segundo, por lo tanto  deben esperar a conocer la masa distribuible para la devolución de  sus depósitos, teniendo preferencia en el pago los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, por el giro social que éstos encierran.