Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Fecha: 13-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 178 a 179 pronunciada el 8 de noviembre de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Ismael Maldonado Acebo y Remedios Martínez de Maldonado contra Hugo Lang Konig, Intendente Nacional Liquidador del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación, y:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 2)
- 5)
- en su párrafo primero,
- en el segundo párrafo, diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, los que gozan también de preferencia para ser devueltos, pero, a diferencia de los primeros, la devolución se efectuará luego de establecerse la prelación de pago a los depósitos indicados en el párrafo primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
- son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;
- Que el caso presente tiene una naturaleza jurídica distinta, pues se trata de Depósitos a Plazo Fijo, que -se reitera- ingresan al párrafo segundo del art. 1386 del Código de Comercio- no pudiendo pretenderse la aplicación automática de la jurisprudencia sentada en la Sentencia No. 915/00, ya que ella es aplicable para los casos de dineros aportados en caja de ahorro para la vivienda, que tiene un tratamiento diferente al de los depósitos a plazo fijo.
- POR TANTO