SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R

Fecha: 13-Dic-2000

procedente

Concluida la audiencia,  el Tribunal de Amparo dictó la resolución de fs. 178 a 179, que declara procedente el Recurso, con el fundamento que el art. 128 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras en relación con los arts. 1386, 1410 y 1611 del Código de Comercio, otorgan un tratamiento preferente a los depósitos a plazo fijo, que constituyen obligaciones extracontractuales, por lo tanto no son de conocimiento del Juez Liquidador, siendo éstas de responsabilidad del Intendente Nacional de Liquidación, quien en el caso de autos no ha cumplido con la obligación de devolver los depósitos a plazo fijo efectuado por los recurrentes, incurriendo en actos ilícitos y omisiones indebidas que vulneran el derecho a la propiedad privada.