Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/00-R
Fecha: 13-Dic-2000
5)
5) Que el Banco Central de Bolivia, en cumplimiento de las Resoluciones de Directorio Nos. 170/97, 179/97, ha dispuesto la subrogación parcial de los derechos de los depositantes del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación, habiendo quedado excluidos, entre otros, los depósitos que son objeto del presente Recurso (fs. 110-118).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 2)
- 5)
- en su párrafo primero,
- en el segundo párrafo, diferencia los depósitos en cuenta corriente, a la vista y a plazo, los que gozan también de preferencia para ser devueltos, pero, a diferencia de los primeros, la devolución se efectuará luego de establecerse la prelación de pago a los depósitos indicados en el párrafo primero, con la condición de conocerse previamente la masa distribuible.
- son obligaciones extraconcursales los dineros depositados en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda;
- Que el caso presente tiene una naturaleza jurídica distinta, pues se trata de Depósitos a Plazo Fijo, que -se reitera- ingresan al párrafo segundo del art. 1386 del Código de Comercio- no pudiendo pretenderse la aplicación automática de la jurisprudencia sentada en la Sentencia No. 915/00, ya que ella es aplicable para los casos de dineros aportados en caja de ahorro para la vivienda, que tiene un tratamiento diferente al de los depósitos a plazo fijo.
- POR TANTO