Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional Nº 72/99-CA, de 27 de Octubre de 1999 (fojas 39), la Comisión de Admisión requirió que los recurrentes acreditasen previamente su personería, subsanado lo cual la misma Comisión admitió el Recurso y dispuso se cite a la autoridad recurrida, mediante Auto Constitucional Nº 101/99-CA, de 18 de Noviembre de 1999 (fojas 59).