Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
III.4.
III.4.. Con el procedimiento interno aprobado "no se van a revisar títulos, trámites o la legalidad de posesiones, porque estas tareas sólo se las realiza dentro del saneamiento. Ahora bien, el procedimiento aprobado se aplica en áreas forestales que en determinado momento fueron objeto de concesión y que luego fueron revertidas..."