SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000

Fecha: 01-Mar-2000

I.2.

I.2.    Que “el Poder Legislativo detenta la facultad exclusiva de definir los procedimientos administrativos para el reconocimiento de los derechos de propiedad”. (Art. 24), y que “la Ley 1715 ha regulado un procedimiento para identificar las tierras fiscales disponibles y que la Res. Adm. 098/99 regula un procedimiento diferente para los mismos fines, por lo cual se puede afirmar que busca modificar la Ley 1715”. Agregan que la Ley 1715 establece como procedimiento para la declaratoria de disponibilidad de tierras fiscales el saneamiento de la propiedad agrícola, de cuyas modalidades se ocupan los artículos 69 y siguientes.