Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
III.3.
III.3. Ni la Ley 1715, ni su Reglamento establecen que el saneamiento sea el único medio para la identificación de tierras fiscales. Es más, el Art. 18 numeral 5 de dicha ley otorga al INRA la atribución de “determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general”; y el Art. 33, inc. a.4 del Reglamento atribuye al Director Nacional "establecer criterios técnicos para la determinación de la ubicación de las tierras fiscales disponibles...".