Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
IV.1.
IV.1. Que el artículo 29 de la Constitución Política del Estado dice que "sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales". El Procedimiento aprobado por la Resolución Nº 098/99, impugnada, no es un procedimiento judicial, sino un reglamento administrativo destinado a regularizar (de regulación, reglamento) los trámites administrativos que deben realizarse ante la Dirección Nacional del INRA. "para la certificación de disponibilidad cierta de tierras fiscales para concesiones forestales, conservación de la biodiversidad, investigación y ecoturismo".