SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
I.1.
1) Los Artículos 29 y 59 de la Constitución Política del Estado, que establecen la facultad exclusiva del legislador para “alterar y modificar códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales” y, respectivamente, las atribuciones del Poder Legislativo, en especial la primera de ellas: “Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”.
3) Los artículos 166 y 171 de la Constitución Política del Estado, que establecen a favor de los campesinos el derecho a la dotación de tierras, y respectivamente, la garantía de los derechos de los pueblos indígenas u originarios sobre sus tierras comunitarias de origen, en relación con los Artículos 7º y 167º que garantizan la propiedad privada.
4) El artículo 228 de la Constitución Política del Estado establece que “La Constitución es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los Tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”. Este artículo resulta violado en tanto la Res. Adm. Nº 098/99 abroga las leyes 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 1700 o Ley Forestal.