Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
III.1.
III.1. Que su autoridad “no ha modificado o alterado ningún Código Sustantivo o Adjetivo, como tampoco se ha dictado algún reglamento sobre procedimientos judiciales”, atribución que es privativa del Poder Legislativo; pero “el Poder Ejecutivo, para ejecutar y hacer cumplir las leyes, debe expedir los decretos y órdenes convenientes sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones”.