Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
IV.2.
IV.2. Los reglamentos administrativos se clasifican en ejecutivos (los decretos reglamentarios), autónomos (los que se dan internamente los órganos de la Administración Pública para el ejercicio de sus funciones), y delegados (decretos con fuerza de ley), que no existen, estos últimos, en nuestro ordenamiento jurídico.