SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 010/2000
Fecha: 01-Mar-2000
IV.3.
IV.3. En cuanto al artículo 136 de la Constitución Política del Estado, el Procedimiento impugnado no establece las condiciones esenciales del dominio público, ni las de su concesión y adjudicación a los particulares, atribuciones reservadas en esta materia al Instituto Nacional de Reforma Agraria por el artículo 18, numerales 3, 5 y 8 de la Ley Nº 1715. Tampoco contraviene los artículos 166 y 171 de la Constitución, ya que el artículo 41 .I.1 de la Ley Nº 1715, concordante con el artículo 169 de la Constitución, define lo que es “el solar campesino”, indivisible e inembargable; y el artículo 41.I.5 de la misma Ley, concordante con el artículo 171 de la Constitución, define las “tierras comunitarias de origen”.