SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000

Fecha: 10-Mar-2000

I.4.

  I.4. Que, la R.M. No. 147/97 o 147-B es nula de pleno derecho, toda vez que los signatarios de la misma, al tiempo de dictarla, carecían de jurisdicción y competencia para dejar sin efecto una Resolución Administrativa suscrita por el Director General del Trabajo  ( R.A No. 777/97), en el entendido que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997, no le otorga al Ministro de Trabajo y Micro Empresa facultades para dejar sin efecto Resoluciones Administrativas dictadas por el Director General del Trabajo.