SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000

Fecha: 10-Mar-2000

IV.3.

IV.3. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 6-1) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Ministro está jerárquicamente por encima del Director General, y según lo señalado en el artículo 20-5) de la referida Ley, la Resolución Administrativa está jerárquicamente  por debajo de la Resolución Ministerial, lo cual significa que el Ministro del ramo puede en cualquier momento dejar sin efecto cualquier Resolución Administrativa dictada por su inferior. En el caso de Autos se dejó sin efecto la Resolución Administrativa emitida por Director General del Trabajo en función del artículo 11 de la referida Ley del Poder Ejecutivo; el Ministro del Trabajo tiene como función específica velar por la aplicación y cumplimiento de la Legislación Laboral, por lo tanto, actuó con plena jurisdicción y competencia dentro el marco de la norma señalada.