Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000
Fecha: 10-Mar-2000
I.5.
I.5. Que, la intervención del Viceministro del Trabajo de aquel entonces fue oficiosa, en el entendido que si la R.A. No. 777/97 hubiese tenido que ser revisada, la autoridad encargada sería la autoridad inmediata superior, es decir, el Viceministro de Relaciones Laborales, y de ninguna manera el Ministro de Trabajo o el Viceministro de Trabajo y Cooperativas.