Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000
Fecha: 10-Mar-2000
III.3.
III.3. Que las autoridades recurridas al dejar sin efecto la R.A. 777/97, lo hacen bajo el argumento de que el Convenio entre los Profesionales y COTEL, no ha sido firmado por el principal Ejecutivo (Gerente General) de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., infringiendo de esta manera lo estipulado por los artículos 71 y 98 del Estatuto de COTEL, lo cual le quita validez a dicho Convenio.