SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000
Fecha: 10-Mar-2000
II.3.
II.3. Que, la R.M. No. 147/97-B de 17 de noviembre de 1997 se ajusta a derecho, en efecto, de acuerdo a los Estatutos de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., en sus artículos 71 y 98 señalan que: “La representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., corresponde en forma conjunta al Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General”. Contrariamente, el Convenio Colectivo de 21 de marzo de 1997 fue suscrito sin la participación del Gerente General, lo que constituye una omisión flagrante a los artículos antes mencionados, toda vez que no existen los presupuesto legales referidos a la “representación legal” y “capacidad legal”, cuya omisión motiva la nulidad; razones por las que solicitan se dicte sentencia declarando INFUNDADO EL RECURSO de acuerdo al artículo 85 inc 1) de la Ley del Tribunal Constitucional en base a la prueba adjunta a su contestación.