SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000

Fecha: 10-Mar-2000

V.II.

    V.II. Que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido de que al analizar la procedencia del Recurso Directo de Nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia para el efecto, sin que sea pertinente examinar el contenido de los mismos; en consecuencia el Ministro de Trabajo tenía competencia para dictar la R.M. No. 147/97-B de 17 de noviembre  de 1997.