SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 013/2000

Fecha: 10-Mar-2000

I.6.

 I.6.  Por último, indican los recurrentes que les han vulnerado el legítimo derecho a la defensa consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y que la cuestionada R.M. No. 147/97 o 147/97 -B, es nula de pleno derecho por haber incurrido en la causal sancionada por los artículos 31 y 162 de la Constitución Política del Estado y las previsiones contenidas en el artículo 53 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal) y aquellas insertas en el artículo 79 de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), desconocen el artículo 11 de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, el artículo 30 y 31 del D.S. No. 24855 de 22 de septiembre de 1997.