SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R

Fecha: 20-Mar-2000

1.

1.   En su demanda de fs. 3 a 8 el recurrente, luego de acreditar su personería, expresa que su mandante inició proceso penal en agosto de 1986 contra Angel Julio Herbas Herbas por la comisión de los delitos incursos  en las sanciones de los arts. 335 (estafa), 345 (apropiación indebida) y 346 (abuso de confianza) del Código Penal, habiendo el imputado, con el objeto de obtener libertad provisional, ofrecido en calidad de fianza el inmueble de propiedad de Alcira Camacho, habiéndose dispuesto el gravamen del inmueble hasta la suma provisional de veinte  mil millones de pesos bolivianos. Dice que luego del proceso de ley, se condenó al procesado a la pena de dos años y 10 meses de reclusión, sin que la sentencia haya sido apelada.

1.   Que en 1986, María Teresa Stracke inició proceso penal contra Angel Julio Herbas Herbas por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y otros. Dentro de dicho proceso, en la fase del sumario, el imputado solicitó libertad provisional, concedida que le fue, ofreció como fianza el inmueble de propiedad de Alcira Camacho, registrándose en la Oficina de Derechos Reales hasta la suma de veinte mil millones de pesos bolivianos en 9 de diciembre de 1986 a fojas y partida 1031 del Libro Segundo de Gravámenes de la Provincia Cercado de Cochabamba.

1.   En su demanda de fs. 3 a 8 el recurrente, luego de acreditar su personería, expresa que su mandante inició proceso penal en agosto de 1986 contra Angel Julio Herbas Herbas por la comisión de los delitos incursos  en las sanciones de los arts. 335 (estafa), 345 (apropiación indebida) y 346 (abuso de confianza) del Código Penal, habiendo el imputado, con el objeto de obtener libertad provisional, ofrecido en calidad de fianza el inmueble de propiedad de Alcira Camacho, habiéndose dispuesto el gravamen del inmueble hasta la suma provisional de veinte  mil millones de pesos bolivianos. Dice que luego del proceso de ley, se condenó al procesado a la pena de dos años y 10 meses de reclusión, sin que la sentencia haya sido apelada.

1.   Que en 1986, María Teresa Stracke inició proceso penal contra Angel Julio Herbas Herbas por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y otros. Dentro de dicho proceso, en la fase del sumario, el imputado solicitó libertad provisional, concedida que le fue, ofreció como fianza el inmueble de propiedad de Alcira Camacho, registrándose en la Oficina de Derechos Reales hasta la suma de veinte mil millones de pesos bolivianos en 9 de diciembre de 1986 a fojas y partida 1031 del Libro Segundo de Gravámenes de la Provincia Cercado de Cochabamba.