SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R

Fecha: 20-Mar-2000

5.

5.   Por lo manifestado y habiendo usado todos los recursos del Procedimiento Penal, interpone Amparo Constitucional contra Gonzalo Quintanilla Calvimontes, Juez Segundo de Partido en lo Penal, pidiendo sea declarado procedente y se ordene el señalamiento de remate de las acciones y derechos que Alcira Camacho tiene sobre el inmueble ofrecido en calidad de fianza, con el fin de cubrir íntegramente el resarcimiento de daños y perjuicios valuados en Bs. 97.691,52.

5.   Que, ante las reiteradas solicitudes de la parte civil para rematar el inmueble de Alcira Camacho, el Juez denegó lo impetrado, dictando finalmente el Auto de 25 de agosto de 1997, en que  declara sin lugar al remate por ser el inmueble de propiedad de una tercera persona y porque la fianza fue calificada en veinte millones de pesos bolivianos que actualmente equivalen a 20 bolivianos, por lo que no se podría rematar un inmueble por esa suma. El juez incurre en error respecto al monto de la fianza, que en los hechos fue de 20 mil millones de pesos bolivianos. Ante la resolución antedicha, la querellante apeló, dictando la Corte Superior de Cochabamba el Auto de Vista de 28 de octubre de 1997,  por el que de acuerdo con el art. 281 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art 20 de la Ley 1685, deja sin efecto el Auto del Juez a quo por el que concedió la apelación.

5.   Por lo manifestado y habiendo usado todos los recursos del Procedimiento Penal, interpone Amparo Constitucional contra Gonzalo Quintanilla Calvimontes, Juez Segundo de Partido en lo Penal, pidiendo sea declarado procedente y se ordene el señalamiento de remate de las acciones y derechos que Alcira Camacho tiene sobre el inmueble ofrecido en calidad de fianza, con el fin de cubrir íntegramente el resarcimiento de daños y perjuicios valuados en Bs. 97.691,52.

5.   Que, ante las reiteradas solicitudes de la parte civil para rematar el inmueble de Alcira Camacho, el Juez denegó lo impetrado, dictando finalmente el Auto de 25 de agosto de 1997, en que  declara sin lugar al remate por ser el inmueble de propiedad de una tercera persona y porque la fianza fue calificada en veinte millones de pesos bolivianos que actualmente equivalen a 20 bolivianos, por lo que no se podría rematar un inmueble por esa suma. El juez incurre en error respecto al monto de la fianza, que en los hechos fue de 20 mil millones de pesos bolivianos. Ante la resolución antedicha, la querellante apeló, dictando la Corte Superior de Cochabamba el Auto de Vista de 28 de octubre de 1997,  por el que de acuerdo con el art. 281 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art 20 de la Ley 1685, deja sin efecto el Auto del Juez a quo por el que concedió la apelación.