SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R
Fecha: 20-Mar-2000
7.
7. De fs. 15 a 16 vta. corre la Resolución No. 5/98 de 30 de septiembre de 1998 que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que se evidencia actos ilegales y omisiones indebidas que causan daños reales, y que el recurrente ha agotado todos los recursos legales para la protección inmediata de sus derechos. Resolución que es objeto de esta revisión.
7. Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el Recurso de Amparo contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución Política y las Leyes, con la condición de que no exista otro recurso o medio legal para la protección inmediata de esos derechos.
7. De fs. 15 a 16 vta. corre la Resolución No. 5/98 de 30 de septiembre de 1998 que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que se evidencia actos ilegales y omisiones indebidas que causan daños reales, y que el recurrente ha agotado todos los recursos legales para la protección inmediata de sus derechos. Resolución que es objeto de esta revisión.
7. Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el Recurso de Amparo contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución Política y las Leyes, con la condición de que no exista otro recurso o medio legal para la protección inmediata de esos derechos.