SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R
Fecha: 20-Mar-2000
9.
9. De lo anterior se concluye que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al dictar la Resolución 5/98 de 30 de septiembre de 1998, cursante a fs. 15 a 16 vta., declarando PROCEDENTE el Recurso, no interpretó ni aplicó correctamente la normativa jurídica al declarar procedente el Amparo Constitucional y al disponer que el Juez recurrido señale día y hora de remate del inmueble, pese a que la autoridad recurrida informó por escrito sobre la sustitución de fianza, lo reiteró en la audiencia de Amparo y volvió a repetirlo cuando solicitó enmienda y complementación, sin que el Tribunal de Amparo haya dado curso a lo solicitado.
9. De lo anterior se concluye que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al dictar la Resolución 5/98 de 30 de septiembre de 1998, cursante a fs. 15 a 16 vta., declarando PROCEDENTE el Recurso, no interpretó ni aplicó correctamente la normativa jurídica al declarar procedente el Amparo Constitucional y al disponer que el Juez recurrido señale día y hora de remate del inmueble, pese a que la autoridad recurrida informó por escrito sobre la sustitución de fianza, lo reiteró en la audiencia de Amparo y volvió a repetirlo cuando solicitó enmienda y complementación, sin que el Tribunal de Amparo haya dado curso a lo solicitado.