SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R

Fecha: 20-Mar-2000

6.

6.   Admitido el Recurso se tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 2 de octubre de 1998, cual consta en acta de fs. 14, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y el Juez recurrido presentó su informe por escrito, reiterando que se produjo una sustitución de fianza que no fue revocada en ningún momento, por lo que considera improcedente el Recurso. Por su parte el representante del Ministerio Público opina por la improcedencia del mismo.

6.   Que, la sustitución de fianza, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 218 del Código de Procedimiento Penal, puede realizarse cuando se ofreció una fianza hipotecaria, por la de bienes muebles o de inmuebles de propiedad del imputado o de un tercero, debiendo considerarse y resolverse en audiencia. En el caso de autos, se evidencia que a fs. 126 del proceso penal, se aceptó la sustitución de fianza de inmueble por la de un camión, ordenando posteriormente el Juez de la causa, la anotación preventiva de dicho motorizado, por lo que se efectivizó en los hechos la referida sustitución de fianza.

6.   Admitido el Recurso se tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 2 de octubre de 1998, cual consta en acta de fs. 14, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y el Juez recurrido presentó su informe por escrito, reiterando que se produjo una sustitución de fianza que no fue revocada en ningún momento, por lo que considera improcedente el Recurso. Por su parte el representante del Ministerio Público opina por la improcedencia del mismo.

6.   Que, la sustitución de fianza, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 218 del Código de Procedimiento Penal, puede realizarse cuando se ofreció una fianza hipotecaria, por la de bienes muebles o de inmuebles de propiedad del imputado o de un tercero, debiendo considerarse y resolverse en audiencia. En el caso de autos, se evidencia que a fs. 126 del proceso penal, se aceptó la sustitución de fianza de inmueble por la de un camión, ordenando posteriormente el Juez de la causa, la anotación preventiva de dicho motorizado, por lo que se efectivizó en los hechos la referida sustitución de fianza.