SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R
Fecha: 20-Mar-2000
2.
2. Posteriormente, se presentó la demanda de calificación de responsabilidad civil, determinándose la misma en la suma de Bs. 97.691,52, resolución que cobró ejecutoria de acuerdo a ley. El Juez, ante la solicitud de los actores de embargar las acciones y derechos del bien de Alcira Camacho ofrecido como fianza, decretó que se oficie al Banco Nacional de Bolivia para que certifique a cuánto equivalen veinte mil millones de pesos bolivianos en la actualidad. Que, según la certificación emitida por la entidad bancaria señalada, esa suma equivalía al 13 de noviembre de 1996 a $us. 10.395,01. Paralelamente, se solicitó certificación de Derechos Reales, el cual certificó que la fianza alcanzaba a la suma anteriormente citada de veinte mil millones de pesos bolivianos.
2. Que, en el plenario del proceso penal, el procesado solicita sustitución de fianza, el Juez, previos los trámites correspondientes, mediante Auto de 30 de enero de 1998 dispuso la cancelación del gravamen del inmueble “registrado en 11 de diciembre de 1951 a fs. 852, partida 1933 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado, debiendo notificarse a dicho efecto al Juez Registrador de Derechos Reales” (Textual); este inmueble no es otro que el otorgado en fianza por Alcira Camacho.
2. Posteriormente, se presentó la demanda de calificación de responsabilidad civil, determinándose la misma en la suma de Bs. 97.691,52, resolución que cobró ejecutoria de acuerdo a ley. El Juez, ante la solicitud de los actores de embargar las acciones y derechos del bien de Alcira Camacho ofrecido como fianza, decretó que se oficie al Banco Nacional de Bolivia para que certifique a cuánto equivalen veinte mil millones de pesos bolivianos en la actualidad. Que, según la certificación emitida por la entidad bancaria señalada, esa suma equivalía al 13 de noviembre de 1996 a $us. 10.395,01. Paralelamente, se solicitó certificación de Derechos Reales, el cual certificó que la fianza alcanzaba a la suma anteriormente citada de veinte mil millones de pesos bolivianos.
2. Que, en el plenario del proceso penal, el procesado solicita sustitución de fianza, el Juez, previos los trámites correspondientes, mediante Auto de 30 de enero de 1998 dispuso la cancelación del gravamen del inmueble “registrado en 11 de diciembre de 1951 a fs. 852, partida 1933 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado, debiendo notificarse a dicho efecto al Juez Registrador de Derechos Reales” (Textual); este inmueble no es otro que el otorgado en fianza por Alcira Camacho.