SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 232/2000-R

Fecha: 20-Mar-2000

8.

8.   Que, en el presente asunto, el Amparo Constitucional no es viable por cuanto el recurrente pide señalamiento de día y hora de remate de un bien inmueble que ya no constituye fianza en el proceso penal que da origen a este recurso, al margen de que se haya efectuado o no el desgravamen de la hipoteca judicial, pues ya se aceptó otro bien - un camión- cuyo valor, además cubre el monto de la fianza inicialmente ofrecida y aceptada,  que mereció  anotación preventiva en el Registro de Tránsito y de la Alcaldía Municipal, habiendo actuado de acuerdo a ley el Juez recurrido al rechazar el remate de dicho inmueble aunque no utilizó oportunamente el fundamento real, legal y verdadero que es el manifestado, limitándose a decir que se trataba de un bien de tercera persona.

8.   Que, en el presente asunto, el Amparo Constitucional no es viable por cuanto el recurrente pide señalamiento de día y hora de remate de un bien inmueble que ya no constituye fianza en el proceso penal que da origen a este recurso, al margen de que se haya efectuado o no el desgravamen de la hipoteca judicial, pues ya se aceptó otro bien - un camión- cuyo valor, además cubre el monto de la fianza inicialmente ofrecida y aceptada,  que mereció  anotación preventiva en el Registro de Tránsito y de la Alcaldía Municipal, habiendo actuado de acuerdo a ley el Juez recurrido al rechazar el remate de dicho inmueble aunque no utilizó oportunamente el fundamento real, legal y verdadero que es el manifestado, limitándose a decir que se trataba de un bien de tercera persona.