SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000
Fecha: 17-May-2000
I.3
I.3 Aduce que dicha convocatoria es ilegal por violentar las normas constitucionales, y arbitraria por ser unilateral, en virtud de que la Ley No. 1654 (de Descentralización) en su art. 5 incisos g) y p) establece que son atribuciones de los Prefectos de Departamento administrar los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios, y designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias, en el número, atribuciones y forma que serán establecidas mediante Decreto Supremo; que el art. 2 - b) del D.S. No. 25060 determina la estructura orgánica de las Prefecturas y el D.S. No. 25232, en sus arts. 2 y 9, expresa que el SEDUCA es un órgano operativo desconcentrado de la Prefectura y que es función del Director Departamental de Educación designar a los Directores Distritales, con sujeción a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal de la Ley No. 1178 y al Reglamento aprobado por Resolución del Ministerio de Educación.