SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000
Fecha: 17-May-2000
V.2
V.2 Que, por otra parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley No. 1788 de 16 de septiembre de 1997 en su art. 11 inc. A), está encargado de formular, instrumentar y fiscalizar, a través de los órganos correspondientes, las políticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades, así como ejercer tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas, velando por la eficiencia y calidad de los servicios (inciso B); esta norma concuerda con el art. 26 incisos A) y B) del D.S. 24855 de 22 de septiembre de 1997, estableciendo claramente el inciso D) de esta disposición, que el referido Ministerio tiene facultad para establecer las normas para la administración del personal de educación dependiente del TGN, así como para su remuneración, y el inciso H) dispone que es una función suya ejecutar la Reforma Educativa con la participación de los sectores nacionales involucrados.
Que, del análisis de la Resolución impugnada, se concluye que el Ministerio recurrido ha establecido en la misma las reglas a las que se sujetará el reclutamiento y selección de personal para los SEDUCAs, en cumplimiento de las normas citadas en el párrafo V.2, sin que en ninguno de sus artículos se mencione que será dicho Ministerio quien designará a ese personal.